Micelio

Artículo 11

La Determinación Del Valor De Las Nuevas Inversiones Extranjeras Se Hará En La Siguiente Forma: 1

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La determinación del valor de las nuevas inversiones extranjeras se hará en la siguiente forma

1.

Capital

a)

Los aportes en moneda libremente convertibles se estimarán a la tasa de cambio vigente en la fecha de la vinculación, al capital de la empresa, de los pesos colombianos producto de la venta de las divisas al Banco de la República;

b)

El monto de los aportes en maquinaria y equipo y plantas industriales se estimarán a la tasa de cambio vigente en la fecha de presentación de la totalidad de los documentos requeridos para su avalúo. La Superintendencia de Sociedades aprobará o improbará este avalúo en un plazo que no podrá exceder de 60 días contados a partir de dicha fe cha. Si al vencer este término, la Superintendencia da Sociedades no hubiere notificado la resolución correspondiente, la Oficina de Cambios aceptará el valor en moneda extranjera que se derive de los documentos de importación correspondientes. La Oficina de Cambios sólo registrará como aporte de capital el valor de los bienes importados cuando se demuestre que están instalados y al servicio de la empresa receptora de la inversión, y

c)

Las inversiones en moneda nacional de sumas con autorización previa a ser remitidas al exterior se estimarán a la tasa de cambio vigente en la fecha de contabilización del aporte al capital de la sociedad.

2.

Superávit. El superávit o déficit neto generado a partir del 1º de julio de 1971 por la inversión extranjera directa se avaluará, en la moneda libremente convertible que corresponda, así

a)

A los saldos acumulados a 31 de diciembre del último año se aplicará la tasa de cambio vigente ese día. Esta valuación se hará ele conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto;

b)

Cuando exista déficit acumulado a 31 de diciembre de 1970, aplicable a la inversión extranjera directa, las utilidades obtenidas posteriormente se destinarán, en primer término, a enjugarlo, a las tasas de cambio utilizadas para la valuación del respectivo déficit.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2153 de 1971