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Artículo 45

Para Que Una Fábrica De Alimentos Pueda Obtener Licencia Sanitaria De Funcionamiento Clase I, Reunirá, Además De Los Requisitos Generales Establecidos En El Presente Decreto, Los Siguientes Requisitos Específicos: A) Las Secciones De Materia Prima, Proceso Y Servicios, Estarán Definidas Y Separadas Física Y Sanitariamente; Se Entenderá Por Separación Física Y Sanitaria De Las Secciones Aquella Lograda Con Salones Diferentes Y Comunicados Entre Sí Mediante Puertas Con Cierre Automático O De Vaivén; B) La Sección De Materia Prima Deberá Estar Conformada Por Las Siguientes Áreas: - De Recibo

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que una fábrica de alimentos pueda obtener licencia sanitaria de funcionamiento clase I, reunirá, además de los requisitos generales establecidos en el presente Decreto, los siguientes requisitos específicos

a)

Las secciones de materia prima, proceso y servicios, estarán definidas y separadas física y sanitariamente; Se entenderá por separación física y sanitaria de las secciones aquella lograda con salones diferentes y comunicados entre sí mediante puertas con cierre automático o de vaivén;

b)

La sección de materia prima deberá estar conformada por las siguientes áreas: - De recibo. - De almacenamiento. - De selección.

c)

La sección de proceso deberá estará conformada por las siguientes áreas: - De proceso en sí. - De envasado del producto final. - De almacenamiento de empaques, envases y envolturas. - De almacenamiento del producto terminado. - De laboratorio. - De entrega y cargue del producto terminado;

d)

La sección. de servicios deberá estar conformada por las siguientes áreas: - De lavado de utensilios y elementos de trabajo. - De vestideros. - De servicios sanitarios.

e)

Las fábricas de alimentos de alto riesgo epidemiológico que distribuyan sus productos a nivel nacional o lo exporten deberán tener laboratorio propio, aprobado por el control físico-químico y microbiológico de sus productos;

f)

Las fábricas de alimentos de bajo riesgo epidemiológico deberán contratar los servicios de control de calidad por parte de un laboratorio aprobado por el Ministerio de Salud o autoridad delegada;

g)

Los procesos que lleven a cabo en las fábricas de alimentos que distribuyan sus productos a nivel nacional o los exporten, se realizarán en línea de producción mecanizada o mediante la utilización de equipos apropiados con la mínima intervención manual hasta la obtención del producto final;

h)

Las fábricas de alimentos clase I contarán con los servicios de tiempo completo de profesionales con título universitario en las áreas de producción y control de calidad cuya capacitación sea afín con lar naturaleza del proceso bajo su dirección. Fábricas con expendio al público o depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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