Micelio

Artículo 8

En Todo Caso Los Propietarios Están Obligados A: A) Facilitar Y Cooperar En La Práctica De Diligencias Que El Indirena Considere Convenientes Para Supervisar El Cumplimiento De Las Obligaciones A Que Se Refiera Este Decreto Y Suministrar Los Datos Y Documentos Que Le Sean Requeridos

Decreto 1449 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente al inciso 1º del numeral 5º del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-ley número 2811 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En todo caso los propietarios están obligados a

a)

Facilitar y cooperar en la práctica de diligencias que el Indirena considere convenientes para supervisar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiera este decreto y suministrar los datos y documentos que le sean requeridos.

b)

Informar al Inderena en forma inmediata si dentro de sus pedidos o predios vecinos, o en aguas ribereñas se producen deterioros en los recursos naturales renovables por causas naturales o por el hecho de terceros o existen el peligro de que se produzcan, y a cooperar en las labores de prevención o corrección que adelante el Inderena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1449 de 1977