Micelio

Artículo 15

De Acuerdo Con Los Artículos 8° -Numeral 8- Y 12 De La Ley 91 De 1989, Para Efectos Del Corte De Cuentas Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Con La Nación Y Las Demás Entidades Responsables De Las Deudas Por Prestaciones Sociales Del Personal Docente, Se Crearán Comisiones Liquidadoras Que Realizarán Dicho Corte Con Base En La Definición De Las Cuantías A Cargo De Cada Una De Tales Entidades Por Prestaciones Sociales No Causadas Antes Del 29 De Diciembre De 1989, Teniendo En Cuenta Los Valores Ajustados Resultantes Del Estudio Actuarial De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con los artículos 8° -numeral 8- y 12 de la Ley 91 de 1989, para efectos del corte de cuentas del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con la Nación y las demás entidades responsables de las deudas por prestaciones sociales del personal docente, se crearán comisiones liquidadoras que realizarán dicho corte con base en la definición de las cuantías a cargo de cada una de tales entidades por prestaciones sociales no causadas antes del 29 de diciembre de 1989, teniendo en cuenta los valores ajustados resultantes del estudio actuarial de que trata el artículo 3° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2563 de 1990