Articulo 4º Establécese la siguiente nota adicional a la posición 28.03.00.00 del Arancel de Aduanas: "El negro de humo clasificable por la posición 28.03.00.00, pagará un gravamen ad-valorem del 13% cuando sea importado por empresas productoras de pilas eléctricas. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de su nacionalización, con el requisito del visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe",
Decreto 1618 de 1984 →Vigente
Artículo 4
Establécese La Siguiente Nota Adicional A La Posición 28
Decreto 1618 de 1984 · Por los cuales se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.