Micelio

Artículo 37

El Consejo De Gobierno Será El Órgano Supremo De Consulta, Ejecución Y Coordinación Del Gobierno Departamental, Encargado De Armonizar Os Programas Y Labores De Las Diferentes Unidades

Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Gobierno será el órgano supremo de consulta, ejecución y coordinación del Gobierno Departamental, encargado de armonizar os programas y labores de las diferentes unidades. 2. Consejo Departamental de Planeación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1967