Descripción del beneficio. El beneficio que se otorga en el marco de la Política de Gratuidad consiste en el pago por parte del Gobierno Nacional del valor de la matrícula ordinaria neta de los estudiantes de programas del nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario de las instituciones de educación superior públicas, según los periodos a cubrir autorizados por el Ministerio de Educación Nacional para cada programa. Adicionalmente, el Ministerio de Educación Nacional, en articulación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (OPS) y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) y otras entidades del orden nacional, desarrollará de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, programas intersectoriales para la adjudicación de apoyos de sostenimiento a los beneficiarios de la Política de Gratuidad con mayor vulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo con la Ley 2307 de 2023 y demás normas que la sustituyan o modifiquen y los lineamientos que se establezcan en el reglamento operativo que expida el Comité de Sostenimiento.Parágrafo 1°. La matrícula ordinaria neta corresponde al valor inicialmente liquidado por las instituciones de educación superior públicas por concepto de matrícula, menos la aplicación de los descuentos o apoyos a los que el estudiante tenga derecho tales como: ejercicio del sufragio, becas, apoyos de las entidades territoriales y de las mismas instituciones de educación superior públicas u otras fuentes o conceptos. Este valor no incluye el pago de derechos pecuniarios por cursos intersemestrales, derechos de grado, cobros complementarios, extraordinarios, extemporáneos, administrativos, ni ningún otro derecho pecuniario o concepto que no esté explícitamente contemplado en el presente reglamento.Parágrafo 2°. Los estudiantes matriculados en más de un programa de pregrado en forma simultánea recibirán el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula para un solo programa, conforme a las disposiciones del reglamento operativo que expida la Junta Administradora de esta política. Parágrafo 3°. Entiéndase por apoyo económico para sostenimiento, la subvención o ayuda proveniente de recursos públicos, que tiene como fin promover la permanencia de los(as) estudiantes beneficiarios(as) de la Política de Gratuidad en las instituciones de educación superior públicas. Parágrafo 4°. Las entidades del orden nacional podrán transferir recursos o cofinanciar los apoyos económicos para sostenimiento en articulación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (OPS), con el fin de adjudicar un único apoyo de sostenimiento por parte del Gobierno Nacional, de acuerdo con las fuentes de información disponibles. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades del orden territorial podrán entregar apoyos económicos para sostenimiento, a los(as) estudiantes beneficiarios(as) de la Política de Gratuidad
Con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión destinados a complementar los beneficios otorgados a través de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, para lo cual se deberá aplicar el ciclo de proyectos de inversión y demás disposiciones desarrolladas en la Ley 2056 de 2020, el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, así como las normas que las reglamenten, adicionen o sustituyan.
La política también podrá financiarse de manera complementaria y solidaria con los aportes de entidades privadas, recursos de cooperación y donaciones o aportes voluntarios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.3.5.3. Fuentes de Financiación. La fuente de financiación para la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula serán los recursos del Presupuesto General de la Nación para funcionamiento o inversión dispuestos a través del programa Generación E y del Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto Legislativo 662 de 2020 el cual permanecerá vigente de conformidad con la Ley 2155 de 2021, Y de otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública.
Las entidades territoriales de manera complementaria y solidaria, podrán aportar recursos adicionales a los girados por el Ministerio de Educación Nacional a través de los mecanismos que estas entidades dispongan para los mismos propósitos.
Para tal efecto, dichas entidades coordinarán las acciones y el suministro de información de beneficiarios entre las Instituciones de Educación Superior públicas, el Ministerio de Educación Nacional y el aportante correspondiente.
Con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión destinados a complementar los beneficios otorgados a través de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, para lo cual se deberá aplicar el ciclo de proyectos de inversión y demás disposiciones desarrolladas en la Ley 2056 de 2020, el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, así como las normas que las reglamenten, adicionen o sustituyan.
La política también podrá financiarse de manera complementaria y solidaria con los aportes de entidades privadas, recursos de cooperación y donaciones o aportes voluntarios.
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