Micelio

Artículo 2

El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Disfrutará De Las Prerrogativas Y Derechos De Una Persona Jurídica Autónoma, Representada Por El Administrador General; Ejercerá Todas Sus Funciones Con Una Completa Independencia Y Podrá Presentarse Ante Los Tribunales Y Autoridades De Cualquier Orden Y Ejercitar Cualquier Acción O Excepción Que Considere Conveniente O Necesaria Para La Buena Administración Y Desarrollo De Los Bienes Confiados A Su Cuidado

Decreto 1695 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1931, sobre reorganización de los ferrocarriles nacionales y creación del Consejo Administrativo de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales disfrutará de las prerrogativas y derechos de una persona jurídica autónoma, representada por el Administrador General; ejercerá todas sus funciones con una completa independencia y podrá presentarse ante los Tribunales y autoridades de cualquier orden y ejercitar cualquier acción o excepción que considere conveniente o necesaria para la buena administración y desarrollo de los bienes confiados a su cuidado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1695 de 1931