° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales disfrutará de las prerrogativas y derechos de una persona jurídica autónoma, representada por el Administrador General; ejercerá todas sus funciones con una completa independencia y podrá presentarse ante los Tribunales y autoridades de cualquier orden y ejercitar cualquier acción o excepción que considere conveniente o necesaria para la buena administración y desarrollo de los bienes confiados a su cuidado.
Artículo 2
El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Disfrutará De Las Prerrogativas Y Derechos De Una Persona Jurídica Autónoma, Representada Por El Administrador General; Ejercerá Todas Sus Funciones Con Una Completa Independencia Y Podrá Presentarse Ante Los Tribunales Y Autoridades De Cualquier Orden Y Ejercitar Cualquier Acción O Excepción Que Considere Conveniente O Necesaria Para La Buena Administración Y Desarrollo De Los Bienes Confiados A Su Cuidado
Decreto 1695 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1931, sobre reorganización de los ferrocarriles nacionales y creación del Consejo Administrativo de los mismos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.