Los Patronos O Empresas A Cuyo Cargo Existan Obligaciones Pensiónales, Y Que Aún No Tengan Constituida Garantía Suficiente Para Pagarlas, No Podrán Efectuar Enajenación De Sus Haberes, Ni Negociación Alguna Con Respecto A Ellos, Desde El Momento En Que El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Haya Iniciado Los Estudios De Que Trata Este Decreto, Lo Cual Se Hará Saber Al Patrono O Empresa Por Comunicación Oficial
Decreto 1572 de 1973 · Por la cual se reglamenta el Decreto 2677 de 1971, y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los patronos o empresas a cuyo cargo existan obligaciones pensiónales, y que aún no tengan constituida garantía suficiente para pagarlas, no podrán efectuar enajenación de sus haberes, ni negociación alguna con respecto a ellos, desde el momento en que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social haya iniciado los estudios de que trata este Decreto, lo cual se hará saber al patrono o empresa por comunicación oficial.
Parágrafo
La enajenación o negociación que las empresas o patronos efectúen con violación de este artículo tendrá causa ilícita.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.