Micelio

Artículo 366

Procedencia

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia. El recurso de casación procede contra las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes así

1.

Las dictadas en procesos verbales de mayor cuantía o que asuman ese carácter, salvo los relacionados en el artículo 427 y en los artículos 415 a 426.

2.

Las que aprueban la partición en los procesos divisorios de los bienes comunes, de sucesión y de liquidación de cualesquiera sociedades civiles o comerciales y de sociedades conyugales.

3.

Las dictadas en procesos sobre nulidad de sociedades civiles o comerciales.

4.

Las sentencias de segundo grado dictadas por los tribunales superiores en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil, y contra las que profieran en única instancia en procesos sobre responsabilidad civil de los jueces que trata el artículo 40.

Parágrafo 1

Estas reglas se aplicarán a aquellos recursos interpuestos a partir de la vigencia de la presente ley.

Parágrafo 2

Cuando la parte que tenga derecho a recurrir por razón del valor de su interés interponga el recurso, se concederá también el que haya interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor de interés de ésta fuera inferior al indicado en el primer inciso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-058/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2000
    C-596/00Constitucionalidad · «Aparte»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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