Micelio

Artículo 47

Las Utilidades Correspondientes A Las Inversiones De Que Trata El Artículo Anterior Podrán Girarse, Previa Licencia De Cambio, Durante El Año Inmediatamente Siguiente A Aquel En Que Fueron Generadas, Sin Sujeción Al Límite Establecido Por El Artículo 16 Del Presente Decreto

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las utilidades correspondientes a las inversiones de que trata el artículo anterior podrán girarse, previa licencia de cambio, durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que fueron generadas, sin sujeción al límite establecido por el artículo 16 del presente Decreto. Refinación, transporte y distribución de derivados del Petróleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2153 de 1971