º. Los colombianos residentes en el Exterior podrán hacer su declaración en el país por medio de apoderado, o directamente ante las respectivas autoridades consulares de Colombia. En este último caso y para todos los efectos de este Decreto, inclusive para el recaudo, los Cónsules quedan investidos de las mismas facultades señaladas en él a los Administradores Principales de Hacienda.
Decreto 406 de 1933 →Vigente
Artículo 7
Los Colombianos Residentes En El Exterior Podrán Hacer Su Declaración En El País Por Medio De Apoderado, O Directamente Ante Las Respectivas Autoridades Consulares De Colombia
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.