Articulo 35. Son funciones del Grupo de Supervisión Escolar
Organizar y responder por el eficiente funcionamiento de las zonas escolares;
Colaborar con la Oficina de Planeación, en la investigación de los problemas y necesidades de la educación en el territorio departamental;
Practicar visitas a los establecimientos educativos, y realizar mesas redondas con el personal docente, para impartir orientaciones técnicas y pedagógicas;
Divulgar en forma continua la legislación educativa y dar orientaciones para su aplicación;
Cooperar en las campañas de alfabetización, extensión cultural, acción comunal y en la realización de eventos deportivos;
Orientar al profesorado y realizar clases modelo, con el fin de indicar la forma de aplicación de las nuevas técnicas de la enseñanza;
Propender por el funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia;
Rendir informes evaluados sobre la marcha general de la educación en los diferentes niveles, y proponer las medidas necesarias para a solución de los problemas encontrados;
Coordinar y fomentar la organización y funcionamiento de Bibliotecas Escolares;
Supervisar y controlar la distribución de útiles escolares y elementos deportivos.
Los Supervisores deben ser titulados y escalafonados en la primera categoría del respectivo nivel. D. Entidades Asesoras y Coordinadoras. 1. Consejo de Gobierno.