Micelio

Artículo 7

Son Funciones De Los Jefes De Los Subgrupos Del Grupo De Investigaciones Epidemiológicas: A) Asistir Y Participar En La Discusión De Los Planes Y Programas De Investigación Que Se Verifiquen En El Comité Científico, Cuando La Naturaleza Del Tema Por Discutir Se Relacione Con Las Actividades Específicas Del Subgrupo

Decreto 1996 de 1964 · por la cual se reglamenta el artículo 36 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de los Jefes de los Subgrupos del grupo de investigaciones Epidemiológicas

a)

Asistir y participar en la discusión de los planes y programas de investigación que se verifiquen en el Comité científico, cuando la naturaleza del tema por discutir se relacione con las actividades específicas del Subgrupo.

b)

Realizar dentro de su campo específico la ejecución de los planes de investigación adoptados.

c)

Supervisar permanentemente la ejecución de las actividades de investigación propia de su especialidad.

d)

Presentar trimestralmente al Jefe del grupo de investigaciones Epidemiológicas un informe sobre el curso de las investigaciones que se adelantan.

e)

Elaborar el proyecto de presupuesto del Subgrupo correspondiente.

f)

Elaborar los pedidos de materiales y elementos para la correcta ejecución de las investigaciones.

g)

Elaborar el inventario de materiales y elementos de su Subgrupo. III - Del Grupo de Productos Biológicos .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1996 de 1964