Los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de esta resolución, deberán prever con suficiente antelación al vencimiento del plazo para presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso se podrá justificar la no presentación oportuna de las declaraciones basado en las siguientes razones:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del responsable.
Los daños en el instrumento de firma electrónica (IFE).
El olvido de contraseñas o de las respuestas a las preguntas de autenticación previstas para recuperarlas, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la declaración, tales como el trámite de Inscripción en el Registro Único Tributario y el trámite de emisión o renovación del instrumento de firma electrónica (IFE).
(Artículo 20, Resolución 51 de 2018)