Micelio

Artículo 1.7.1.1.4

Provecho Tributario

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la aplicación del parágrafo tercero del artículo 869 del Estatuto Tributario, se entiende por provecho tributario la alteración, desfiguración o modificación de los efectos tributarios que, de otra manera, se generarían en cabeza de uno o más obligados tributarios o beneficiarios efectivos, tales como la eliminación, reducción o diferimiento del tributo, el incremento del saldo a favor o de las pérdidas fiscales y la extensión de beneficios o exenciones tributarias. De igual manera, el provecho tributario se configurará cuando una misma transacción genere beneficios tributarios o minoraciones para más de una persona jurídica o natural, ya sean nacionales o extranjeras.

Los términos alteración, desfiguración o modificación, serán entendidos para efectos del parágrafo 3 del artículo 869 del Estatuto Tributario, como la acción que tiene como fin cambiar la sustancia de los efectos tributarios o alterar la forma o figura, que, de otra manera, se generarían en cabeza de uno o más obligados tributarios.

Parágrafo

Para efectos de este artículo, la extensión de beneficios tributarios o exenciones tributarias corresponde a los casos en que los contribuyentes reconocen un beneficio tributario o una exención que no tendría lugar de no ser por la estructura abusiva, en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario.

(Artículo 4o, Resolución 4 de 2020)

SECCIÓN 2.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN Y EFECTOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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