Micelio

Artículo 54

El Autor De Un Proyecto O Proposición Podrá Retirarlo, Con Permiso Del Consejo, En Cualquier Estado Del Debate, Con Tal De Que No Haya Recibido Modificaciones

Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El autor de un proyecto o proposición podrá retirarlo, con permiso del Consejo, en cualquier estado del debate, con tal de que no haya recibido modificaciones. TITULO NOVENO De la discusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1964