Micelio

Artículo 2

Según El Artículo 6° De La Ley 336 De 1996, Por Actividad Transportadora Se Entiende Un Conjunto Organizado De Operaciones Tendientes A Ejecutar El Traslado De Personas O Cosas, Separada O Conjuntamente, De Un Lugar A Otro, Utilizando Uno O Varios Modos, De Conformidad Con Las Autorizaciones Expedidas Por Las Autoridades Competentes

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Según el artículo 6° de la Ley 336 de 1996, por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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