Micelio

Artículo 19

Cada Vez Que Se Haga Consignación De Dinero En La Cuenta Especial De La Junta, El Tesorero Enviará El Correspondiente Cuadro De Detalle A La Junta Nacional De Valorización Para Que Sea Incluido En La Cuenta Particular De, Cada Obra, Y Enviará También Las Correspondientes Cuentas Y Comprobantes A La Contraloría General De La República Para Su Examen Y Revisión

Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada vez que se haga consignación de dinero en la cuenta especial de la Junta, el Tesorero enviará el correspondiente cuadro de detalle a la Junta Nacional de Valorización para que sea incluido en la cuenta particular de, cada obra, y enviará también las correspondientes cuentas y comprobantes a la Contraloría General de la República para su examen y revisión. El Gobierno Departamental por medio de sus agentes fiscalizará la percepción del impuesto directo de valorización y hará que se hagan en oportunidad las correspondientes consignaciones en la cuenta especial de la Junta; que se envíen al las correspondientes cuentas y comprobantes a la Contraloría General de la República y que se de estricto cumplimiento al inciso 3º del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 1928