Micelio

Artículo 1

Con Efectividad Fiscal A Partir Del 1° De Septiembre De 1969, Increméntase El Personal Del Cuerpo Del Resguardo De La Dirección General De Aduanas, Con Fines A La Vigilancia Portuaria En Doscientos Ochenta Y Cinco (285) Unidades Discriminadas, Así: 4 Tenientes Ii-19 1 Teniente I-17 7 Sargentos 15 10 Cabos Ii-14 13 Cabos I-12 250 Guardas 9

Decreto 1571 de 1969 · Por el cual se incrementa el personal del Resguardo para la vigilancia portuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con efectividad fiscal a partir del 1° de septiembre de 1969, increméntase el personal del Cuerpo del Resguardo de la Dirección General de Aduanas, con fines a la vigilancia portuaria en doscientos ochenta y cinco (285) unidades discriminadas, así: 4 Tenientes II-19 1 Teniente I-17 7 Sargentos 15 10 Cabos II-14 13 Cabos I-12 250 Guardas 9

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1969