Requisitos para la contratación con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas y Organizaciones Indígenas. Las entidades territoriales sólo podrán celebrar los contratos de que trata este Capítulo con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas que reúnan los siguientes requisitos
Demuestren experiencia e idoneidad en la dirección y administración de establecimientos educativos o en atención educativa a población indígena, y que presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, y acorde al contexto sociocultural de la población indígena donde se va a desarrollar. La propuesta educativa integral deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: - Contar con un proyecto educativo comunitario, proyecto o modelo etnoeducativo o proyecto educativo propio. - Contar con un equipo humano de apoyo y acompañamiento. - Definir mecanismos y procedimientos que garanticen la participación efectiva de la comunidad en las decisiones que se tomen en el tema educativo.
Actas de las asambleas comunitarias y asambleas de autoridades indígenas donde autorizan la respectiva contratación, de acuerdo con los procesos organizativos y administrativos de los respectivos pueblos indígenas en las entidades territoriales.
Contar con la certificación de ser autoridad indígena o asociación de autoridades indígenas que expide la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior o estar debidamente registrado en Cámara de Comercio y tener el aval de las autoridades indígenas respectivas para los casos que no estén acogidos en el Decreto 1088 de 1993 o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile.
Experiencia. La experiencia se tendrá en cuenta en años, en la prestación del servicio de educación en pueblos indígenas o desarrollo de planes o programas o proyectos de educación propia. La experiencia mínima a acreditar será de cinco (5) años.
Idoneidad. Que hayan
Ejecutado programas de educación propia o Proyecto Educativo Comunitario, - PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.
Diseñado, gestionado y ejecutado programas de formación en educación propia o Proyecto Educativo Comunitario, - PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.
Diseñado, gestionado y ejecutado proyectos de construcción de metodologías pedagógicas o currículos de educación propia o Proyecto Educativo Comunitario, - PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.
Realizado investigaciones sobre lengua y cultura para el fortalecimiento de procesos de educación propia o Proyecto Educativo Comunitario, - PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.
Diseñado y producido materiales de educación propia o Proyecto Educativo Comunitario, - PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación
Aplicado en el aula de metodologías de aprendizaje bilingüe (lengua indígena materna- castellano). (Decreto 2500 de 2010, artículo 7°).