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Artículo 30

El Procedimiento Para La Realización Del Concurso Se Regirá Por Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El procedimiento para la realización del concurso se regirá por las siguientes reglas

1.

La resolución de apertura debe estar precedida del estudio a que se refieren los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de este decreto y de la elaboración de los términos de referencia.

2.

El Ministerio de Transporte elaborará los correspondientes términos de referencia, detallando especialmente, entre otros, los aspectos relativos al objeto del concurso, requisitos que deberán llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas disponibles, horarios a servir, clase y número de vehículos, si es básico corriente o básico directo, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas establecidos en este decreto y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas claras y completas.

3.

Los términos de referencia exigirán la constitución de una póliza de seriedad de la propuesta expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia e indicarán su vigencia, la cual no podrá ser inferior al término del concurso y 90 días más. El valor asegurado será el equivalente al producto de la tarifa correspondiente para la ruta que se concursa, por la capacidad transportadora total del vehículo requerido, por el número total de horarios concursados, por el plazo del concurso, así: Donde: G = Valor de la garantía. T = Valor de la tarifa. C = Capacidad del vehículo. ND= Número de horarios concursados. P = Plazo del concurso. Cuando se presenten propuestas para servir más de una (1) ruta, el valor de la póliza se liquidará por cada una de las rutas.

4.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la apertura del concurso, se publicarán avisos por una sola vez, simultáneamente en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional, el día martes, en un tamaño no inferior a un doceavo (1/12) de página. Igualmente este aviso podrá fijarse por un período de diez (10) días hábiles dentro de los tres (3) días siguientes al de la publicación en las carteleras y en la Gaceta del Ministerio de Transporte.

5.

El procedimiento del concurso se regirá por la Ley 80 de 1993, y/o por las normas que la modifiquen o sustituyan.

6.

Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio ofrecido dentro del plazo señalado en el acto correspondiente, la entidad competente hará efectivo el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. En este evento la entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá otorgar el permiso dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestación del servicio. SECCION II Criterios básicos para la evaluación de las propuestas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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