Micelio

Artículo 2.2.6.11.4.3

Principios

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios. Son principios del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC): 1.Calidad: Generar confiabilidad y validez en el subsistema de evaluación y certifi­cación de competencias, en el contexto del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 2.Pertinencia: Responder a las necesidades de las personas y los diferentes sectores de la economía, mediante la oferta de evaluación y certificación de competencias en el territorio nacional. 3.Equidad: Promover la inclusión social y productiva de las personas, sin distingo de condición social, raza, credo, género o diversidad funcional, a través de la generación de oportunidades de evaluación y certificación de competencias. 4.Accesibilidad: Posibilitar la participación de todas las personas interesadas en la evaluación y certificación de competencias, a nivel nacional e internacional. 5.Oportunidad: Adelantar la evaluación y certificación de competencias, en el mo­mento en que lo requieren las personas y/o las empresas u organizaciones. 6.Idoneidad: Autorizar los organismos encargados de la evaluación y certificación de competencias, atendiendo lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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