Micelio

Artículo 1

Para Que Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Chaparral, Y De Que Trata La Ley 109 De 1946, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado, Deberán Presentar, Dentro De Los 60 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 2º De La Misma Ley, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por El Incendio, Y Del Valor De Éstos, Acompañada De Los Documentos Que Se Determinan En El Presente Decreto

Decreto 2751 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1946, en cuanto concede un auxilio para atender a la reconstrucción de Chaparral, del Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que los damnificados por el incendio ocurrido en Chaparral, y de que trata la Ley 109 de 1946, tengan derecho al auxilio decretado, deberán presentar, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo 2º de la misma Ley, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio, y del valor de éstos, acompañada de los documentos que se determinan en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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