El literal a) del artículo 10 del Decreto 1366 de 1967 quedará así:
Son deducibles los gastos en reparaciones locativas de la propiedad inmueble El valor de la deducción por este concepto no podrá exceder del diez por ciento (10%) del total de la renta de goce y la proveniente de arrendamiento.
Cuando en uno o varios años no se hagan reparaciones locativas al inmueble productor de renta, o se hicieren en cuantía inferior al diez por ciento (10%), el saldo no solicitado podrá acumularse al porcentaje del año gravable en que el valor de las reparaciones fuere superior, sin que la deducción pueda exceder del 100% de la suma declarada por concepto de renta de goce y de la originada en arrendamientos, en el año en que se solicita la deducción.