Artículo primero. Los Ingenieros - Jefes, Ingenieros - Ayudantes, Cajeros - Pagadores, Cajeros - Auxiliares, Almacenistas Generales y Subalmacenistas de las Zonas de carreteras Nacionales, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, tienen derecho únicamente al valor equivalente a diez (10) días de viáticos en cada mes, cualquiera que sea el tiempo que se ausenten del lugar de su residencia dentro de la zona correspondiente.
Decreto 172 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 172 de 1957 · Por el cual se reglamentan los viáticos de los empleados de las Zonas de Carreteras Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.