Cuando las penas tengan máximum y mínimum, queda al prudente juicio del que dicte la sentencia, graduarlas equitativamente en atención a la mayor o menor malicia del delincuente y a las circunstancias agravantes o atenuantes que hayan concurrido en el fraude.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 63
Cuando Las Penas Tengan Máximum Y Mínimum, Queda Al Prudente Juicio Del Que Dicte La Sentencia, Graduarlas Equitativamente En Atención A La Mayor O Menor Malicia Del Delincuente Y A Las Circunstancias Agravantes O Atenuantes Que Hayan Concurrido En El Fraude
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.