°. Giro de recursos a la cuenta de alto costo . Las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y demás entidades obligadas a compensar girarán el monto de los recursos que les corresponda, independientemente del periodo de la compensación, a la “cuenta de alto costo” el día hábil siguiente al que se apruebe la compensación por parte del Fosyga. Las compensaciones que se tendrán en cuenta para efectos del presente decreto serán las que correspondan a los periodos de compensación posteriores al 1° de enero de 2008. Los recursos que corresponda a las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado se calcularán con base en la población contratada debidamente carnetizada y en el caso de los recursos que reconoce la Subcuenta de Solidaridad de los afiliados que hayan pasado la validación del BDUA, dichos recursos los girará directamente el Ministerio de la Protección Social, de los recursos de cofinanciación del Fosyga y/o de los del Sistema General de Participaciones a la cuenta de alto costo con la misma periodicidad con que hace los giros a las entidades territoriales. El Ministerio de la Protección Social ejecutará sin situación de fondos lo correspondiente a las entidades territoriales por dichos componentes y lo propio hará la entidad territorial, es decir ejecutará su presupuesto sin situación de fondos por el monto destinado a la cuenta de alto costo al momento de hacer los giros a las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado.
Decreto 2699 de 2007 →Vigente
Artículo 5
Giro De Recursos A La Cuenta De Alto Costo
Decreto 2699 de 2007 · por el cual se establecen algunas normas relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
aclarado por decreto 4956/07 derogado (inciso 3) por decreto 1700/11 modificado (verif_articulado: el artículo 5° del decreto 2699 de 2007, el cual quedará así) por decreto 3511/09 modificado por decreto 3511/09
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.