Micelio

Artículo 11

Artículo 57. Obligaciones Especiales Del Empleador

Ley 2388 de 2024 · por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 57 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951modifica decreto 2663/50

Modifíquese el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo:

Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:

(...)

10.

Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

También gozarán de la licencia remunerada por luto el hijo, padre o madre de crianza.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes, a su ocurrencia.

(...)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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