Micelio

Artículo 10

El Comandante De Toda Aeronave Que Parta De Puerto Extranjero Con Rumbo A Colombia, Estará En La Obligación De Exigir A Sus Pasajeros La Entrega De Las Cámaras Fotográficas, Las Cuales Hará Sellar Por El Funcionario Consular Colombiano Del Puerto De Partida

Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comandante de toda aeronave que parta de puerto extranjero con rumbo a Colombia, estará en la obligación de exigir a sus pasajeros la entrega de las cámaras fotográficas, las cuales hará sellar por el funcionario consular colombiano del puerto de partida. El comandante tomará bajo su cuidado y responsabilidad las cámaras y las entregará al Jefe del aeródromo de llegada, el cual, después de haber constatado el estado de los sellos, las entregará a los pasajeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2415 de 1936