El Comandante de toda aeronave que parta de puerto extranjero con rumbo a Colombia, estará en la obligación de exigir a sus pasajeros la entrega de las cámaras fotográficas, las cuales hará sellar por el funcionario consular colombiano del puerto de partida. El comandante tomará bajo su cuidado y responsabilidad las cámaras y las entregará al Jefe del aeródromo de llegada, el cual, después de haber constatado el estado de los sellos, las entregará a los pasajeros.
Decreto 2415 de 1936 →Vigente
Artículo 10
El Comandante De Toda Aeronave Que Parta De Puerto Extranjero Con Rumbo A Colombia, Estará En La Obligación De Exigir A Sus Pasajeros La Entrega De Las Cámaras Fotográficas, Las Cuales Hará Sellar Por El Funcionario Consular Colombiano Del Puerto De Partida
Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.