Los Circuitos del Distrito Judicial de Barranquilla se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Barranquilla de Barranquilla, que será la cabecera, Baranoa, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Puerto Colombia, Sabanagrande Santo Tomás, Soledad y Trabará. El Circuito Civil de Sabanalarga, que será la cabecera, Campo de la Cruz, Candelaria, Juan de Acosta, Manatí, Piojo, Polonuevo, Repelón, Suan y Usiacuri. El Circuito Penal de Barranquilla: de Barranquilla, que será la cabecera, Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Malambo Manatí, Patinar. De Varela, Piojo, Polonuevo, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Soledad, Suan, Tubará y Usiacuri.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 16
Los Circuitos Del Distrito Judicial De Barranquilla Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Barranquilla De Barranquilla, Que Será La Cabecera, Baranoa, Galapa, Malambo, Palmar De Varela, Puerto Colombia, Sabanagrande Santo Tomás, Soledad Y Trabará
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.