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Artículo 16

Los Circuitos Del Distrito Judicial De Barranquilla Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Barranquilla De Barranquilla, Que Será La Cabecera, Baranoa, Galapa, Malambo, Palmar De Varela, Puerto Colombia, Sabanagrande Santo Tomás, Soledad Y Trabará

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Barranquilla se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Barranquilla de Barranquilla, que será la cabecera, Baranoa, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Puerto Colombia, Sabanagrande Santo Tomás, Soledad y Trabará. El Circuito Civil de Sabanalarga, que será la cabecera, Campo de la Cruz, Candelaria, Juan de Acosta, Manatí, Piojo, Polonuevo, Repelón, Suan y Usiacuri. El Circuito Penal de Barranquilla: de Barranquilla, que será la cabecera, Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Malambo Manatí, Patinar. De Varela, Piojo, Polonuevo, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Soledad, Suan, Tubará y Usiacuri.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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