Se entiendo por capital reexportarle el formado por el monto de la inversión extranjera directa inicial y las inversiones adicionales, registradas y efectivamente realizadas, más las reinversiones y menos las pérdidas netas si las hubiere. En los casos en que hubiere participación de inversionistas nacionales, la disposición anterior debe entenderse limitada al porcentaje de la inversión extranjera directa en lo que dice relación con las reinversiones efectuadas y con las pérdidas netas.
Decreto 2153 de 1971 →Vigente
Artículo 13
Se Entiendo Por Capital Reexportarle El Formado Por El Monto De La Inversión Extranjera Directa Inicial Y Las Inversiones Adicionales, Registradas Y Efectivamente Realizadas, Más Las Reinversiones Y Menos Las Pérdidas Netas Si Las Hubiere
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.