Los cargos y empleos de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo son incompatibles:
Con el desempeño de cargo, o empleo público o privado;
Con la gestión en nombre propio o ajeno ante las entidades públicas. Con la celebración por sí o por interpuesta persona de contrato con ellas;
Con las funciones de arbitro conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo;
Con la condición de miembro activo de la fuerza pública;
Con la gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o de cualquiera otra profesión u oficio, salvo la docencia, siempre que no interfiera con el desempeño del cargo;
Con la de ser miembros activos de movimientos políticos e intervenir en debates de carácter electoral a excepción del ejercicio del sufragio;
Con las demás que señale la Constitución y las leyes.