Subsidio familiar. El subsidio familiar de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritas o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, para efectos de topes, cuantías y procedimientos, se regirán por las disposiciones vigentes para los demás empleados y trabajadores de la Administración Pública Nacional y se pagará directamente por la respectiva entidad y por las Cajas de Compensación Familiar a los cuales se afilien.
Decreto 611 de 1977 →Vigente
Artículo 43
Subsidio Familiar
Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.