Micelio

Artículo 43

Subsidio Familiar

Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidio familiar. El subsidio familiar de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritas o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, para efectos de topes, cuantías y procedimientos, se regirán por las disposiciones vigentes para los demás empleados y trabajadores de la Administración Pública Nacional y se pagará directamente por la respectiva entidad y por las Cajas de Compensación Familiar a los cuales se afilien.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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