Situaciones Administrativas. Las situaciones administrativas de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas nombrados en propiedad se regirán por la normativa existente, en concordancia con la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, mientras se expiden las normas del SEIP.
Las situaciones administrativas, estarán sujetas a las particularidades, condiciones y necesidades expuestas por la comunidad indígena. La autoridad indígena de acuerdo con sus estructuras de Gobierno propio deberá efectuar el trámite, ante la correspondiente secretaría de educación cuando corresponda, dicha solicitud será insumo suficiente para proferir el acto administrativo que la confiera, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en cada situación administrativa.
La entidad nominadora podrá conferir comisión de servicios a un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena, de común acuerdo con la autoridad indígena por el término del calendario educativo, previa disponibilidad presupuestal, para ejercer temporalmente actividades de los procesos educativos indígenas propios inherentes al empleo de que es titular, como el de dirección, diseño, asesoría, acompañamiento, diagnóstico, planeación, ejecución y valoración de los procesos educativos, PEC o como lo denomine cada pueblo; formar, orientar y/o revitalizar las lenguas maternas o nativas, y lenguajes, conocimientos y saberes ancestrales.
Tercero. Las situaciones administrativas que no generen vacancia definitiva no podrán afectar la continuidad de la atención educativa en el territorio.
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