Micelio

Artículo 19

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Se Crea Un Comité Consultivo Técnico De Alimentos Para Animales, Compuesto Por Sendos Representantes Del Ministerio De Agricultura, Del Instituto De Investigaciones Tecnológicas, Del Instituto Colombiano Agropecuario, Del Instituto Colombiano De Normas Técnicas, De La Asociación Colombiana De Fabricantes De Alimentos Para Animales, Y De Los Fabricantes De Alimentos Para Animales, Y De Los Fabricantes No Asociados, Nombrado Éste Último Por El Ministerio

Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto se crea un Comité Consultivo Técnico de Alimentos para Animales, compuesto por sendos representantes del Ministerio de agricultura, del Instituto de Investigaciones Tecnológicas, del Instituto Colombiano Agropecuario, del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, de la Asociación Colombiana de Fabricantes de Alimentos para Animales, y de los Fabricantes de Alimentos para Animales, y de los fabricantes no asociados, nombrado éste último por el Ministerio. Este comité asesorará al Ministerio en las funciones que le asigne por resolución

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1206 de 1967