Micelio

Artículo 13

Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 19 del Decreto 1366 de 1967 quedará así:

" Son rentas exentas del impuesto las siguientes:

Los dividendos recibidos por sociedades de cualquier naturaleza, o abonados en cuenta a favor de éstas en calidad de exigibles, siempre que se trate de sociedades que los distribuyan dentro del país, o a cuyos socios se les graven en Colombia participaciones fiscales. Además, cuando se trate de sociedades anónimas o en comandita por acciones, el total de los dividendos no podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la renta líquida de la sociedad que los reciba.

Para determinar el porcentaje a que se refiere este artículo, las rentas que proporcionalmente a sus acciones o derechos sociales correspondan a una sociedad principal en las de sus filiales, se le acumularán teóricamente bajo la misma denominación que tengan en cabeza de éstas.

Los dividendos efectivamente recibidos de las filiales, o abonados en cuenta, no se tomarán para esta acumulación o limitación.

Si no se cumplen las condiciones aquí enumeradas, las sociedades no tendrán derecho a esta exención y les será gravada la totalidad de los dividendos de acuerdo con las tarifas respectivas.

Cuando tales dividendos pasen a una persona natural, sucesión ilíquida o asignación modal, por concepto de distribución de utilidades o participaciones fiscales, se gravarán en cabeza de éstas, cualquiera sea la forma de distribución.

Parágrafo

No se aplica el Iímite del 30% de que trata el inciso 1º de este artículo a las compañías de seguros, sociedades capitalizadoras, ni a los fondos de inversión que funcionen legalmente en el país.

Entiéndase por sociedades capitalizadoras las que tienen por objeto estimular el ahorro o encauzar la colocación de capitales nacionales o extranjeros a la financiación de empresas que se hallen sometidas a la vigilancia del Superintendente Bancario, tales como corporaciones financieras, sociedades de capitalización, bolsas de valores"

2.

Participaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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