Micelio

Artículo 2.5.3.2.12.4

Eliminado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.12.4.Pérdida de vigencia del registro calificado. Los programas académicos a los que se refieren los artículos 2.5.3.2.12.2. y 2.5.3.2.12.3. del presente Decreto, que no obtengan la acreditación en alta calidad en los términos definidos, perderán la vigencia de su registro calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.

La anterior decisión deberá ser adoptada por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado, el cual se expedirá en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En estos casos, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos estudiantes y deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del programa en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del mencionado registro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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