º Para la reorganización de los trabajos de la Carretera Central del Norte en las secciones de Cundinamarca y Boyacá, se dividirá la Carretera en tres trayectos, así: de Bogotá al límite con Boyacá, kilómetro 115; de ese límite a Duitama, kilómetro 221, y de Duitama al kilómetro 270. El ramal de Duitama a Sogamoso hará parte del trayecto segundo.
Decreto 723 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Para La Reorganización De Los Trabajos De La Carretera Central Del Norte En Las Secciones De Cundinamarca Y Boyacá, Se Dividirá La Carretera En Tres Trayectos, Así: De Bogotá Al Límite Con Boyacá, Kilómetro 115; De Ese Límite A Duitama, Kilómetro 221, Y De Duitama Al Kilómetro 270
Decreto 723 de 1922 · Por el cual se reorganizan los trabajos de la Carretera Central del Norte en las secciones de Cundinamarca y Boyacá, y se hacen unos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.