Articulo 74. Las dependencias responsables del control médico-científico de los servicios de salud del Instituto, efectuarán la supervisión y evaluación permanente de los servicios contratados y rendirán, por lo menos anualmente, informes sobre la observancia de las normas científicas v técnicas per parte de los contratistas. Dichos informes servirán de base para la calificación posterior del contratista., la renovación o la prórroga del contrato, la imposición de multas, la declaratoria de caducidad administrativa y los demás efectos administrativos legales. Del control, inspección y vigilancia externa.
Artículo 74
Las Dependencias Responsables Del Control Médico-Científico De Los Servicios De Salud Del Instituto, Efectuarán La Supervisión Y Evaluación Permanente De Los Servicios Contratados Y Rendirán, Por Lo Menos Anualmente, Informes Sobre La Observancia De Las Normas Científicas V Técnicas Per Parte De Los Contratistas
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.