Las personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores o de empresas exportadoras, podrán celebrar con el Gobierno contratos para introducir, exentos de depósito previo, de licencia y de derechos consulares y aduaneros, las materias primas y los demás insumos que hayan de utilizarse en la producción de artículos exclusivamente destinados a su venta en el extranjero. Tales contratos estarán sujetos a las condiciones siguientes
Comprobación de haber obtenido crédito externo para las referidas importaciones;
Compromiso de prestar ante la aduana respectiva fianza bancaria, de una compañía de seguros u otra garantía satisfactoria, por el doble de los derechos que graven la importación;
Garantía satisfactoria para asegurar la reexportación de la materia prima o de otros insumos que, siendo de prohibida importación, no se hayan utilizado para los fines estipulados. En estos casos la garantía equivaldrá por lo menos a cinco vences el valor de dichos elementos;
Clara especificación de los productos que se proyecta exportar, con indicación de la parte que en ellos corresponda a insumos de producción nacional;
Compromiso de llevar libros especiales de cuenta corriente en especie, registrados en la Cámara de Comercio, que permitan un control adecuado. Estos libros podrán ser revisados en cualquier momento por los funcionarios que el Gobierno designe;
Compromiso de absorber en la fabricación de los productos de exportación aquellos insumos de origen nacional que técnica y económicamente resulten utilizables, y
Obligación de presentar informes a la Superintendencia de Comercio Exterior o a otras oficinas que indique el Gobierno sobre la manera como se está dando cumplimiento a las estipulaciones del contrato.