Micelio

Artículo 42

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Imputación de pagos. La imputación de pagos por cotizaciones obligatorias realizadas al Sistema de Seguridad Social Integral se efectuará en la forma prevista en el artículo 11 del decreto 1161 de 1994, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. En todo caso, primero se cubrirán las obligaciones con los fondos de solidaridad y luego las cotizaciones. Las administradoras podrán celebrar acuerdos de pago con los aportantes siempre y cuando se garantice el recaudo integral de las cotizaciones respetando la prioridad establecida en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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