Competencia para expedir el acto administrativo de creación de las universidades públicas de carácter especial propias e interculturales de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Los Territorios de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, podrán crear y/o reconocer las Instituciones de Educación Superior étnicas, interétnicas, propias, comunitarias y/o interculturales a través de los consejos comunitarios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y las normas que lo complementen, sustituyan y reglamenten.
Para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el “Raizal Council” o quien la sustituya, es la instancia de representación del pueblo raizal, teniendo en cuenta el artículo 9° del Decreto número 1211 de 2018, y esta será la autoridad encargada de la creación de las instituciones de educación superior públicas de carácter especial propias e interculturales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para el citado territorio.
Los consejos comunitarios, las organizaciones de base, y las formas y expresiones organizativas de las comunidades negras. afrocolombianas, raizales y palenqueras, en virtud del artículo 2.5.1.5.1 del Decreto número 1640 de 2020, deberán estar debidamente inscritos y actualizados en el registro único ante la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior o la entidad que lo sustituya o haga sus veces.
Las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o las demás formas y expresiones organizativas, deberán contar con diez (10) años o más de haber sido incorporados, por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento de sus organizaciones, la identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de las poblaciones de las mismas organizaciones.
Los consejos comunitarios deben contar con el acto administrativo que demuestre la adjudicación de la titulación colectiva, expedido por la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces.
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