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Artículo 2.5.6.3.1

Competencia Para Expedir El Acto Administrativo De Creación De Las Universidades Públicas De Carácter Especial Propias E Interculturales De Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para expedir el acto administrativo de creación de las universidades públicas de carácter especial propias e interculturales de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Los Territorios de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, podrán crear y/o reconocer las Instituciones de Educación Superior étnicas, interétnicas, propias, comunitarias y/o interculturales a través de los consejos comunitarios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y las normas que lo complementen, sustituyan y reglamenten.

Parágrafo 1

Para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el “Raizal Council” o quien la sustituya, es la instancia de representación del pueblo raizal, teniendo en cuenta el artículo 9° del Decreto número 1211 de 2018, y esta será la autoridad encargada de la creación de las instituciones de educación superior públicas de carácter especial propias e interculturales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para el citado territorio.

Parágrafo 2

Los consejos comunitarios, las organizaciones de base, y las formas y expresiones organizativas de las comunidades negras. afrocolombianas, raizales y palenqueras, en virtud del artículo 2.5.1.5.1 del Decreto número 1640 de 2020, deberán estar debidamente inscritos y actualizados en el registro único ante la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior o la entidad que lo sustituya o haga sus veces.

Parágrafo 3

Las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o las demás formas y expresiones organizativas, deberán contar con diez (10) años o más de haber sido incorporados, por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento de sus organizaciones, la identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de las poblaciones de las mismas organizaciones.

Parágrafo 4

Los consejos comunitarios deben contar con el acto administrativo que demuestre la adjudicación de la titulación colectiva, expedido por la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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