Micelio

Artículo 178

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delégase en el Ministerio de Fomento la facultad de celebrar los contratos a que se refieren los artículos 172 y siguientes del presente Decreto. Tales contratos serán tramitados por la Superintendencia de Comercio Exterior y solo requerirán para su validez la refrendación del mencionado Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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