De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 420 del estatuto tributario, se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando el usuario directo o destinatario de los servicios, tenga su residencia fiscal, su domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en Colombia.
Para efecto de lo establecido en el inciso anterior y sin perjuicio de los criterios para determinar la residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de la actividad económica del usuario directo o destinatario del servicio, los prestadores de servicios desde el exterior tendrán en cuenta para determinar que el servicio es prestado en el territorio nacional el lugar de emisión de la tarjeta crédito o débito, o el lugar donde se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago.
En los siguientes casos el prestador de servicios desde el exterior exigirá que el pago se efectúe con tarjeta de crédito o débito, emitida por una entidad financiera en Colombia, o desde cuenta bancaria colombiana:
Cuando la dirección de protocolo internet del dispositivo utilizado por el cliente lo ubique en Colombia; o
Cuando el código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) utilizada por el cliente lo ubique en Colombia;
TRANSITORIO. De conformidad con lo previsto en el inciso tercero de este artículo, los prestadores de servicios desde el exterior contarán con un término de seis meses para exigirle a sus usuarios que el pago del servicio prestado, se deba realizar a través de medios de pago colombianos, así mismo, se tendrá el mismo término para establecer los controles aquí previstos.
(Artículo 29, Resolución 51 de 2018)