Micelio

Artículo 8

La Junta Ordenará, Preferentemente, El Pago De Los Auxilios Que Reconozca A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Comprobaciones Allegadas, Se Encuentren En Más Desfavorables Condiciones Económicas

Decreto 2751 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1946, en cuanto concede un auxilio para atender a la reconstrucción de Chaparral, del Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta ordenará, preferentemente, el pago de los auxilios que reconozca a aquellos damnificados que, a su juicio y de acuerdo con las comprobaciones allegadas, se encuentren en más desfavorables condiciones económicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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