Micelio

Artículo 1.1.2.2.9

Cubrimiento Del Fondo

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cubrimiento del Fondo. El beneficio que se otorgue vía beca - crédito condenable a través del Fondo “Álvaro Ulcué Chocué”, cubrirá a favor del beneficiario el valor de las matrículas o los gastos de sostenimiento. El estudiante beneficiario deberá informar a la Mesa Técnica cual será el beneficio que recibirá, el cual será otorgado por la duración del programa académico.Parágrafo 1°. Para cubrir los gastos referidos en este artículo, el Gobierno nacional garantizará anualmente los recursos para el mantenimiento, operación y ejecución del Fondo, observando, en todo caso, principios presupuestales como los de programación integral y progresividad. El Fondo operará con recursos de entidades de orden nacional y territorial, y podrá recibir aportes de personas jurídicas, naturales, nacionales y extranjeras, así como de organismos multilaterales con el fin de responder a las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con lo estipulado en la Constitución Política y la ley. En caso de que estos recursos no sean utilizados, el Icetex deberá reintegrarlos al Fondo “Álvaro Ulcué Chocué” en cada vigencia.Parágrafo 2°. Se entenderá por matrícula el costo que cada institución de educación superior, (IES), establezca para cada período académico. Parágrafo 3°. El valor de los desembolsos para cada beneficiario corresponderá a cuatro (4) smlmv para los niveles de pregrado y posgrado. Los asuntos presupuestales de los que trata el presente decreto podrán ser concertados entre la Mesa Técnica del Fondo y la Mesa Permanente de Concertación (MPC), la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Política Educativa para los Pueblos Indígenas, (CONTCEPI) y la Red CIU, atendiendo el principio de progresividad y prohibición de regresividad, en consonancia con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1986 de 2019. Lo dispuesto en este parágrafo se sujetará a las disponibilidades presupuestales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.Parágrafo 4°. Se otorgarán hasta dos (2) giros adicionales que cubran gastos de trabajo de grado, pasantías y/o prácticas académicas en el nivel de pregrado en el marco de lo establecido por las IES. Así mismo, se otorgarán hasta dos (2) giros adicionales por rezago académico, sin perjuicio de recibir en el mismo período académico un desembolso del Fondo por valor de la matrícula o gastos de sostenimiento del estudiante. La Mesa Técnica podrá avalar los casos especiales en el marco de sus funciones, conforme lo dispone el numeral 10 del artículo 4° del presente decreto.Parágrafo 5°. Cuando el estudiante indígena escoja el beneficio de la matrícula, el desembolso correspondiente al valor de la matrícula se hará por parte del Icetex directamente a las IES, de acuerdo con el monto establecido en el parágrafo 2° del presente artículo.Parágrafo 6°. Cuando el estudiante indígena escoja el beneficio de gastos de sostenimiento, el desembolso correspondiente a gastos de sostenimiento se realizará por parte del Icetex directamente al beneficiario de acuerdo con el valor establecido en el parágrafo 3° del presente artículo.Parágrafo 7°. El Fondo financiará programas de educación superior en los niveles de pregrado y posgrado a partir de cualquier período académico y cubrirá la totalidad de los créditos académicos del programa o su equivalente, desde la fecha en que sean autorizados, en los términos indicados en el parágrafo 3 de este artículo.Parágrafo 8°. El estudiante indígena podrá acceder más de una vez a los beneficios otorgados por el Fondo; en cada oportunidad, el crédito anterior deberá estar condonado y se deberá atender la distribución de cupos según el nivel de formación de aquel que el estudiante pretenda beneficiarse nuevamente, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 5° del presente decreto y en el reglamento operativo del Fondo. En todo caso, se priorizará a quienes no hayan sido beneficiarios del Fondo en el nivel de pregrado.Parágrafo 9°. La beca - crédito condonable otorgada no tendrá el carácter de retroactivo e iniciará a partir del periodo académico para el que fue adjudicado.Parágrafo 10°. Con cargo al Fondo, se descontará como prima de garantía, un porcentaje sobre el desembolso que se haga efectivo a cada beneficiario, para cubrir los riesgos de muerte o invalidez, física o mental, total y permanente del estudiante. Dichos riesgos, deberán certificarse mediante el registro civil de defunción o certificado de invalidez expedido por la autoridad competente, de conformidad con las normas que rijan la materia. El porcentaje a descontar por concepto de prima de garantía será aprobado por la Mesa Técnica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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