Micelio

Artículo 23

Los Fondos Que Reciba El Instituto De Fomento Industrial Se Aplicarán Por Él A Préstamos A Mediano Y Largo Plazo Para El Establecimiento De Nuevas Industrias O Ampliación De Las Existentes, Siempre Que No Se Observe Peligros De Insolvencia De Parte De Las Firmas Prestatarias

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos que reciba el Instituto de Fomento Industrial se aplicarán por él a préstamos a mediano y largo plazo para el establecimiento de nuevas industrias o ampliación de las existentes, siempre que no se observe peligros de insolvencia de parte de las firmas prestatarias. En el otorgamiento de los préstamos a que se refiere este artículo se tendrán en cuenta entre otros criterios la distribución de la respectiva industria, al aumento de las oportunidades de empleo, al incremento y diversificación de las exportaciones, a una razonable y económica sustitución de importaciones y a los acuerdos de complementación que se celebren con otros países, de preferencia los del área latinoamericana.

Parágrafo

Cuando el Gobierno disponga que otras entidades públicas de Fomento Industrial se ocupen de administrar fondos provenientes de los Bancos de Valor Constantes para seguridad Social, ellos precederán en los préstamos que se otorguen, ciñéndose a las prescripciones de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1935 de 1973