Las disposiciones de la presente Resolución deben ser aplicadas e interpretadas de manera armónica con lo dispuesto en los Comentarios de la Regla Modelo para el reporte de Operadores de Plataformas con relación a los vendedores en la economía colaborativa y bajo demanda, aprobados por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE. Lo anterior, de conformidad con el artículo 631-4 del Estatuto Tributario; lo establecido en la presente Resolución; el "Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE" aprobado mediante la Ley 1950 de 2019; y el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la organización" aprobado mediante la Ley 1958 de 2019.
(Artículo 11, Resolución 199 de 2024)