Micelio

Artículo 7

Se Prohíbe Admitir A Los Menores De Catorce Años En Trabajos Donde Pueda Peligrar La Vida O La Salud, Especialmente En La Fabricación De Vidrio O De Otras Materias En Que Entren Como Componentes El Plomo, El Arsénico, El Fósforo, El Mercurio Y La Pólvora

Decreto 1790 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° DE LA LEY 56 DE 1927, SOBRE MINIMO DE EDUCACION OBLIGATORIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se prohíbe admitir a los menores de catorce años en trabajos donde pueda peligrar la vida o la salud, especialmente en la fabricación de vidrio o de otras materias en que entren como componentes el plomo, el arsénico, el fósforo, el mercurio y la pólvora. También queda prohibido admitirlos en la explotación de minas, inclusive en las petroleras y en las panaderías durante la noche. Los empresarios que infrinjan esta disposición, serán castigados con una multa de diez a cincuenta pesos, convertibles en arresto, que impondrán los correspondientes Jefes de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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